Boyacá

 lunes 25 de octubre de 2021

 

En firme el reconocimiento de la Semana Santa en Tunja como patrimonio inmaterial de la nación

Foto: Boyacá Radio

La Corte Constitucional resolvió la demanda que se hizo al artículo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015

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Corte Constitucional deja en firme el reconocimiento de la semana santa en Tunja como patrimonio inmaterial de la nación, con todas sus disposiciones

La Corte Constitucional resolvió la demanda que se hizo al artículo 4 (parcial) de la Ley 1767 de 2015 “Por medio de la cual se declaró patrimonio cultural inmaterial de la nación a la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá". Según los accionantes se argumentaba que estaba en contra de la Constitución Política de Colombia.

La Corte concluyó que la norma demandada no vulnera el principio de neutralidad religiosa, por lo que resulta constitucional. Se explicó que “el artículo 4º de la Ley 1767 de 2015 reconoce simplemente la importancia de la labor desarrollada por la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la realización de las diversas actividades que se llevan a cabo durante la Semana Santa en Tunja, y Por lo tanto, la norma no exalta la religión católica o sus prácticas, sino el trabajo de la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la organización y gestión de la Semana Santa en este Municipio”.

Sostuvo adicionalmente la Corte Constitucional en su fallo que “el homenaje que el legislador rinde a instituciones vinculadas a una religión no desconoce el principio de neutralidad religiosa, si el reconocimiento o exaltación que se hace no se dio públicamente fundándose en motivos o razones religiosas, sino en motivos o razones seculares independientes, como lo es la labor o contribución en actividades culturales, sociales e históricamente valoradas”, sostuvo la corte en su fallo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, resolvió “levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017, y declarar exequible reconocer a la Curia Arzobispal y a la Sociedad de Nazarenos de Tunja, como gestores y garantes del rescate de la tradición cultural y religiosa de la Semana Santa de la ciudad de Tunja, siendo el presente un instrumento de homenaje y exaltación a su invaluable labor”, disposiciones contenidas en el artículo 4º de la Ley 1767 de 2015, “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación la celebración de la Semana Santa en Tunja, Boyacá, y se dictan otras disposiciones”.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información de Secretaría de la Corte Constitucional

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