Opinión

 martes 14 de septiembre de 2021

 

La Supersalud, ¿presunta mandadera?

Foto: BRPrensa Digital - Felipe Soriano

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Este es un caso más del desorden que aqueja al país. Pone en evidencia la asfixia que padece el sector salud, cuyos actores principales están en cuidados intensivos, atacados por el virus del dinero, y la entidad encargada de imponer la cura, Supersalud, se muestra impotente o supuesta mandadera.

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Una paciente que durante muchos años ha venido recibiendo, libre de cuota moderadora, el préstamo de concentrador de oxígeno. En abril pasado su proveedor comenzó a cobrar esta cuota mensual, para el caso de $37.000, indicando que lo hacía atendiendo solicitud de Famisanar.

De inmediato derecho de petición de la afectada (del 10 de mayo del presente, radicado Q1151239, en Bogotá), con base en el acuerdo 260 de 2004, del Consejo Nacional de Seguridad en Salud, y su artículo 6º, parágrafo 2º: “Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.”. ¿Cuáles servicios?, pues consultas médicas, medicamentos, exámenes de laboratorio, procedimientos varios, urgencias, etc.

En su derecho de petición la afectada prueba que padece de la PATOLOGÍA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR y solicita, como corresponde, que se le entregue carta de exención sobre este medicamento (el oxígeno medicinal es un “un medicamento esencial”, dice la OMS). Agrega que, si así no fuere factible, le indicarán cuál es la norma que los faculta para hacer el cobro del caso.

PRIMERA BURLA

El 11 de mayo la EPS responde vía Internet, bajo el número 622, citando el susodicho artículo 6º, parágrafo 2º (cosa de idiotas, o que consideran como tal a la paciente), evitando reconocer que está captando un dinero no debido, y no menciona norma alguna que le permitiera el cobro, ante la eventual derogación de parte del acuerdo 260 de 2004. Burla al cuadrado: irrespetando lo establecido por la Corte Constitucional quien ordena que la respuesta al derecho de petición “debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva”. Este tratamiento displicente y grosero proviene de la "Subdirección de Defensa del Usuario”. Qué tal con estos defensores…

Un paréntesis: la paciente padece también de diabetes y pertenece a un programa que la EPS denomina “Latir”, sigue pagando moderadoras por medicamentos, consultas y laboratorios, pues en un intento de hace algunos años, por conseguir exención para estos pagos, quedó agotada tempranamente. Pero ya ha decidido actuar sobre esto y acaba de renovar el derecho de petición.

Cualquiera dirá que para qué alegar por tan poco (en total la paciente desembolsa injustamente cuotas moderadoras similares, en cada caso por medicamentos mensuales, y deben existir miles de usuarios en similar condición, por burlados o por desconocedores de la norma, el acuerdo 260 de 2004. Entonces el asunto de la platica sí vale la pena frenarlo…). ¿Y yo por qué escribo esto? Si ya el país está insensible ante estas situaciones. Sí, tal vez. Pero es que el papel de la Supersalud, llega al colmo, como veremos más adelante…

SEGUNDA BURLA

El 20 de mayo la paciente insiste, espera que le respeten su derecho fundamental. En radicado Q1157907 vuelve a solicitar lo mismo. De nuevo la misma respuesta (-622- del 25 de mayo), acaso más babosa, detallando valores de cuotas moderadoras. De la misma “subdirección de Defensa al Usuario”. Qué tal estos “defensores”, como de cliché…

TERCERA BURLA. ¿PRESUNTA MANDADERA?

Cansada del irrespeto repetido, el pasado 10 de junio la paciente presenta derecho de petición ante la Superintendencia Nacional de Salud, pomposo nombre, solicitando su actuación, para que la EPS cumpla con la norma, o que le responda si hay una nueva norma que le permita a la EPS actuar con tal frescura. Radicado 202182301281342.
Ha oído que esta Superintendencia tiene entre sus funciones,
“Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
“Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos”.
“Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
“Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo”.
Etc., etc., etc…

Respuesta: Supersalud no responde. En su lugar lo hace la EPS (18 de junio), citando nuevamente el larguero de servicios a exonerar, pero no se compromete ni accede a exonerar de cobros a la paciente, ni por qué de sus cobros. Cita que Supersalud le ha hecho el “requerimiento” NURC PQRD-21-0671070. Y Supersalud sirve de portador del cliché ante la usuaria.
¿Según esto, la Súper le está evitando la pelota, en una actitud --complaciente? -- con la EPS?. ¿Dónde está su autoridad? ¿Será su inacción una posible falta disciplinaria, en los términos de la que estamos estrenando LEY 1952 DE 2019?, tanto por eludir actuar (que me digan si lo está haciendo en este caso) y por burlar la debida respuesta al derecho de petición, que debe “debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva”.

La paciente, verdadera paciente, sigue esperando la solución, que merece en un Estado de Derecho, de parte de Famisanar y de la EPS, y eso sí, el último cobro sobre el oxígeno, que sigue llegando cumplidamente cada mes, con fecha del pasado 11 de septiembre.
Pésimo ejemplo ante el nuevo Código General Disciplinario. Dañino antecedente si no se aplica en este caso.

Fuente: BRPrensa Digital - Claudio Ochoa

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