Nación

 viernes 06 de agosto de 2021

 

Nuevo Liberalismo revive como Partido según decisión de la Corte Constitucional

Foto: Nuevo Liberalismo

El Consejo Nacional Electoral recibe la orden de entregarle personería Jurídica al Nuevo Liberalismo

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El Nuevo Liberalismo regresa como Partido Político como consecuencia de la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional consistente en ordenar al Consejo Nacional Electoral otorgarle la ´personería jurídica al movimiento, tal y como se venía solicitando a través de tutela

La decisión de la reunión de los nueve Magistrados de la Corte Constitucional en Sala Plena era esperada por la familia de Luis Carlos Galán y simpatizantes del Nuevo Liberalismo. Es de anotar que la Sala Plena de la Corte Constitucional ejerce el control abstracto de constitucionalidad de las leyes y, en el ejercicio del control concreto, decide casos de tutela, para efectos de la unificación de la jurisprudencia.

La ponencia fue del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez. La votación fue de 8-0

Se pedía el restablecimiento de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo, situación que antes había sido negada tanto por el CNE, y por el Consejo de Estado, en los años 2018 y 2019.

Ahora, la Corte se pronuncia sobre una tutela presentada contra esa decisión del Consejo de Estado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional señala que, en este caso, "se configuró el defecto de violación directa por violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que los principios y reglas del estado social y democrático de derecho de los accionantes, tal y como lo demostraron los hechos que fueron analizados y evaluados en esta providencia".

Bajo argumentos, la Corte no sólo ordena al CNE a entregar la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo en diez días, sino que, una vez esto suceda, se deberán adecuar el "nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994".

Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información de la Corte Constitucional

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