Boyacá

 viernes 23 de julio de 2021

 

Novedades en la demanda de nulidad de la elección del Gobernador Ramiro Barragán

Foto: Palacio de La Torre

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En cualquier momento se conocerá la decisión del Consejo de Estado en la demanda que pide la nulidad de la elección del señor Ramiro Barragán Adame como Gobernador del departamento de Boyacá, periodo 2020-2023.

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Fuentes allegadas al Consejo de Estado indican que en cualquier momento se podría conocer la decisión del Consejo de Estado respecto al proceso de nulidad electoral que se adelanta bajo el radicado No. 11001-03-28-000-2020-00004-00 en el que figura como Demandante: Gina Marcela Sánchez Camargo; siendo Demandado el Acto de elección del señor Ramiro Barragán Adame como Gobernador del departamento de Boyacá, para el periodo 2020-2023.

El fallo será de la Sala Plena del Consejo de Estado, organismo encargado de decidir si anula o no la elección del Gobernador de Boyacá.

Se menciona que la demora en la entrega de la decisión obedece a algunas tutelas a favor y otras en contra y que se relacionan principalmente con protección de derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la participación y de acceso a la administración de justicia.

Es de anotar que en la demanda que interpuso Gina Marcela Sánchez Camargo, solicita que se anule el formulario E-26 GOB, de la Registraduría, validado por la Comisión Escrutadora departamental de Boyacá el 7 de noviembre del 2019, a través del cual se declaró la elección de Ramiro Barragán Adame como Gobernador. La demandante solicita al Consejo de Estado "que sea la Sala Plena la que avoque conocimiento del medio de control iniciado en los términos del artículo 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y proferir una sentencia de unificación jurisprudencial en calidad de órgano de cierre de la jurisdicción". La Sala Plena por su parte emitió un auto en el que decide que "avocará el conocimiento del presente asunto, dada la necesidad de unificar jurisprudencia en lo relativo a la interpretación del factor objetivo de la inhabilidad consagrada en el artículo 31.7 de la Ley 617 de 2000".

También es importante recordar que esta solicitud fue coadyuvada por el Ministerio Público.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez- Boyacá Radio PRENSA

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