Nación

 lunes 21 de junio de 2021

 

Aprobación de reforma a la justicia: 4 artículos alinean la inhabilidad de responsables fiscales

Foto: CGR

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La inhabilidad derivada de ser declarado responsable fiscal y no haber pagado la condena, no aplicará a los cargos de elección popular

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Además, desarrollan trámite preferencial constitucional del control judicial a fallos con responsabilidad fiscal.

-Dicha inhabilidad solo podrá ser aplicada por decisión judicial en los términos establecidos en los artículos 185A y 185B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
-Se abrevia el trámite del control jurisdiccional de las decisiones con responsabilidad fiscal, incluida la primera y segunda instancia. No podrá ser superior a un año.
-El órgano de control fiscal podrá solicitar incidente de declaración judicial para ocupar cargos de elección popular.
-Se podrá acudir a tal recurso cuando contra la decisión de responsabilidad fiscal no se hubiese interpuesto el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el término legal. También cuando el responsable fiscal no hubiese efectuado el pago correspondiente.
-Los controles automáticos de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en trámite para la fecha en que entre en vigencia la ley estatutaria de reforma a la justicia se declararán terminados y serán devueltos al órgano de control de origen.

El proyecto de ley estatutaria de reforma a la justicia, aprobado ayer en su último debate en el Congreso, incluye cuatro importantes artículos que adecuan el ordenamiento jurídico en el tema de responsabilidad fiscal al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro.

Adicionalmente, desarrollan el trámite preferencial del control judicial a los fallos con responsabilidad fiscal establecido en el Acto Legislativo 04 de 2019.

Se trata de los artículos 88, 89, 90 y 91, en cuya elaboración se trabajó conjuntamente con el Consejo de Estado y el Congreso de la República.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso mencionado, se centra en la orden de adecuación del ordenamiento jurídico interno teniendo en cuenta la violación de cláusulas de la Convención Interamericana, especialmente la 23.2, que determina que la reglamentación o limitación de los derechos políticos debe darse por condena de juez penal competente, lo cual en la práctica equivale a que el derecho a ser elegido, no puede ser limitado o anulado por parte de autoridades administrativas.

En consecuencia y acorde con el andamiaje constitucional y legal de las diferentes jurisdicciones en el país, los mencionados artículos establecen que la inhabilidad para ocupar cargos de elección popular por responsabilidad fiscal declarada, no es aplicable sino por decisión judicial que deberá estar contenida en la sentencia que defina el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que, a su vez, tendrá un trámite preferente no superior a un año o, en caso de que este medio de control no es ejercido por el interesado, estará contenida en decisión judicial proferida en incidente de declaración de inhabilidad promovido por los órganos de control fiscal correspondientes.

Fuente: Boyacá Radio PRENSA -Cecilia- con información de la CGR

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