Nación

 sábado 06 de febrero de 2021

 

Tenga en cuenta las cláusulas de permanencia en el servicio de comunicaciones

Foto: SIC BR. PRENSA DIGITAL

El contrato de prestación de servicios de comunicaciones establece los derechos y las obligaciones que debe cumplir tanto el usuario como el proveedor de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente.

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Así, corresponde al proveedor la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que el usuario tiene a su cargo la obligación principal de realizar el pago de los servicios solicitados en el tiempo acordado y el uso racional de los mismos.


La Superintendencia de Industria y Comercio, señalo que el proveedor del servicio debe brindar al usuario información clara, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que este último pueda tomar decisiones según las condiciones del servicio que le ha sido ofrecido.

El usuario puede terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Para ello, deberá presentar solicitud con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, sin que se le puedan exigir explicaciones o requisitos innecesarios.

Cláusula de permanencia mínima
En cuanto a la cláusula de permanencia mínima, la entidad precisó que está vigente y puede pactase en los contratos de servicios de comunicaciones fijos, es decir, telefonía fija, acceso fijo a internet y televisión por suscripción, reuniendo, entre otras, las siguientes condiciones

Debe mediar aceptación por parte del usuario
No puede exceder de 12 meses
Se pacta únicamente cuando se otorgue descuento en el valor del cargo por conexión o la posibilidad de un pago diferido del mismo
Dicho valor debe descontarse mensualmente en forma lineal y dividido en los meses de permanencia
El monto de los valores a pagar por terminación anticipada no puede ser mayor a la suma de los faltantes por pagar del cargo por conexión.


Nunca se puede cobrar el valor de las tarifas de servicios dejados de recibir por retiro anticipado. Por lo tanto, si el usuario de servicios de comunicaciones decide terminar el contrato de manera anticipada, solo deberá pagar el valor que a la fecha de la terminación del contrato debe, es decir, los cargos mensuales faltantes por conexión.

Fuente: SIC BR. PRENSA DIGITAL

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