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 martes 01 de diciembre de 2020

 

España busca que sólo sean universidades las que ofrezcan doctorado

Foto: Question-Pro

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Para evitar la proliferación de IES de sospechosa calidad, el ministro de Universidades propone subir las exigencias para su aprobación y funcionamiento.

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El Gobierno Español apunta a aumentar las exigencias, demandando requisitos que (en muchos casos), Colombia ya tiene consolidados en su sistema de aseguramiento de la calidad.
El ministro de Universidades, Manuel Castells, quiere controlar instituciones, públicas y privadas, que actúan como meras academias que imparten docencia, pero que no cumplen su función como universidad, que debe ser también la de investigar y transferir conocimiento.

Para ello, se ha elaborado un borrador de real decreto de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que establece que podrán denominarse “universidades” las instituciones que ofrecen «títulos oficiales de grado, máster y doctorado, y que desarrollan actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación en varios ámbitos de conocimiento». El borrador señala que la denominación «universidad» y «centro» solo podrá usarse en caso que se cumpla con el decreto para no «inducir a confusión».

Actualmente en España hay 50 instituciones públicas y 36 privadas, y se ha venido criticando fuertemente la aparición y aprobación de algunas que, a juicio de terceros, no responden con los adecuados criterios de calidad y se han convertido en un negocio. Entre ellas, dicen, aparecen varias de modalidad virtual, que se han extendido sin los estándares deseados.
Fuentes universitarias critican que el decreto va contra las universidades privadas y las online, que no han dejado de crecer y a las que ahora se les exigirá más en términos de transferencia de conocimiento e investigación. En este último aspecto es donde más golpeadas quedarían las online porque solo investigan un grupo selecto de ellas, entre las que se encuentra la Universidad Oberta de Cataluña (UOC).

De acuerdo con el borrador, las universidades deberán ahora presentar una memoria para demostrar que actúan como tales y, además, se establece como requisito para la consideración de «universidad», el que una universidad cuente con una oferta de enseñanzas conducentes, como mínimo, a la obtención de diez títulos oficiales de grado, de seis títulos oficiales de máster y tres programas oficiales de doctorado.
«De igual forma, con esta oferta deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura)», señala el borrador.

Vale recordar que, en Colombia, la frustrada propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, de la exministra de Educación María Fernanda Ocampo, pretendía que solamente fueran consideradas universidades las que tenían, entre otros requisitos, un área de ciencias básicas y programas de doctorado. Actualmente no todas las universidades de Colombia ofertan doctorado.

Otras exigencias

Las universidades de nueva creación y las online, deberán para cada título oficial especificar: si se articulará docentemente de forma sincrónica o asincrónica, o conjugando las dos modalidades; qué plataforma tecnológica será utilizada; qué tipo de equipamientos e instalaciones tecnológicas se dispondrán; qué equipamientos informáticos deberá disponer el estudiantado para el desarrollo de su actividad; los sistemas de evaluación generales del aprendizaje y progreso del estudiantado; los sistemas de prácticas académicas externas y si serán no presenciales o presenciales; y qué programación se desplegará desde el inicio y en los años sucesivos de formación del profesorado en habilidades técnicas y metodologías docentes no presenciales.

También se exige en términos de investigación: La documentación o memoria de creación de la universidad pública o de reconocimiento de la universidad privada deberá incluirse una programación plurianual de la actividad investigadora.
Dicha programación, señala el borrador, deberá incluir los grupos de investigación que inicialmente se constituirán, la dotación de equipamientos e infraestructuras científico-técnicas disponibles, la participación en proyectos de investigación competitivos (regionales, nacionales e internacionales) y los mecanismos para incentivar en el personal docente e investigador, los recursos presupuestarios propios destinados al fomento de la investigación, las medidas que se pretenden poner en marcha para la captación de talento, las estrategias de colaboración con los sectores productivos e institucionales mediante la transferencia de conocimiento y la innovación, y, por último, detallar el sistema de indicadores que la universidad desarrollará para el seguimiento de las actividades investigadoras.

5% de presupuesto para investigación

La norma propuesta también señala que las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas dueño de incentivación de la investigación. En este porcentaje no se podrán incluir los costos derivados de la remuneración de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios.
Asimismo, se mantiene el porcentaje de doctores que debe haber en el claustro (50% en grado, el 70% en máster y el 100% en doctorado). En este último aspecto sí hay un avance importante con respecto a la ausencia de indicadores óptimos en Colombia, y que se han dejado en manos de la autonomía universitaria.

Fuente: BRPrensa Digital - Guillermo Romero Salamanca

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