Nación

 lunes 23 de noviembre de 2020

 

Hace 2 semanas, Contralor General ordenó reabrir indagación preliminar por caso del Puente Hisgaura

Foto: CGR

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La IP se reapertura conforme a lo que dispone el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.

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Hace dos semanas, el Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, ordenó a su Contralor Delegado para el Sector de Infraestructura reabrir la indagación preliminar por el caso del puente Hisgaura, con fundamento en lo que dispone el artículo 17 de la Ley 610 de 2000.
La indagación preliminar fue cerrada por el director de Vigilancia Fiscal de esa dependencia.

El artículo 17 de la Ley 610 de 2000 dice:
ARTICULO 17. REAPERTURA. Cuando después de proferido el auto de archivo del expediente en la indagación preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal, aparecieren o se aportaren nuevas pruebas que acrediten la existencia de un daño patrimonial al Estado o la responsabilidad del gestor fiscal, o se demostrare que la decisión se basó en prueba falsa, procederá la reapertura de la indagación o del proceso.

¿Qué es la indagación Preliminar fiscal?
La Indagación Preliminar Fiscal una etapa pre procesal que se adelanta cuando no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables.

La indagación preliminar no hace parte integral del proceso. Sobre el tema la Corte Constitucional en Sentencia C-382/08 ha precisado:

“El proceso mediante el cual se declara la responsabilidad fiscal cuenta con una sola fase, lo que contribuye a evitar dilaciones injustificadas en este tipo de actuaciones administrativas, y que el mismo se inicia formalmente sólo a partir de la expedición del auto de apertura. Por esta razón, la indagación preliminar, aun cuando puede coadyuvar a la verificación de la conducta que afecta el patrimonio público y a la identificación de su autor, en estricto sentido no hace parte integral del proceso de responsabilidad fiscal. (Resaltado fuera de texto).

Es importante señalar que se trata de dos actuaciones diferentes, pues mientras que la indagación preliminar es una etapa pre procesal, las decisiones que allí se toman no hacen tránsito a cosa juzgada, no son vinculantes y no son una etapa de cierre de las actuaciones fiscales.

Es por esto que el artículo 17 de la Ley 610 de 2000 establece la posibilidad de reabrir la indagación preliminar cuando aparezcan o se aportan nuevas pruebas que acreditan la existencia de un daño al patrimonio público o la responsabilidad del gestor fiscal.

De la misma forma, frente a las características de la indagación preliminar como una actuación pre procesal y no definitiva en cuanto a la determinación de la responsabilidad fiscal, el artículo 131 del Decreto 403 de 2020 establece una atribución en cabeza del señor Contralor General de la República para revisar la decisión de archivo de la indagación preliminar.

Fuente: Boyaca Radio PRENSA con información de la CGR

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