Nación

 miércoles 14 de enero de 2015

Así quedaron las cuotas moderadoras y copagos de EPS para 2015

Foto: vanguardia.com

Vanguardia.com le cuenta cuánto debe pagar, de acuerdo a su salario, por una cuota moderadora de salud. ¿Sabe cuándo es necesario pagar por una cuota moderadora o por un copago?

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Con el alza del salario mínimo del 4,6%, las cuotas moderadoras y copagos que deben pagar los usuarios a las Empresas Prestadoras de Salud, EPS, se incrementan en este valor. El cotizante de rango salarial más bajo deberá pagar una cuota moderadora de $2.500 y el de rango más alto deberá pagar $26.100.

Si usted es cotizante del régimen contributivo y su rango salarial es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, inferior a $1 millón 288 mil 700, este año su cuota moderadora es de $2.500. Como cotizante no debe pagar copago, pero sus beneficiarios pagarán un copago de valor límite por evento de salud de $184.928 y un valor límite por año de $370.501.

Para el cotizante que tenga ingresos entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cuota moderadora de 2015 es de $9.900 y los valores de copago para sus beneficiarios serán en valor límite por evento, de $741.003 y en valor límite por año, de $1 millón 482 mil 005.

Para quienes el rango salarial sea superior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán pagar este año una cuota moderadora de $26.100 y sus beneficiarios un copago de $1 millón 482 mil 5 límite por evento, y un copago de $2 millones 964 mil 10.

Vale aclarar que los cotizantes no deben pagar copago para ningún evento de salud, pero sus beneficiarios sí deben hacerlo.

Los valores fueron establecidos por el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en salud, dando cumplimiento al acuerdo 260 de 2004 y al acuerdo 029 de 2011 que define el porcentaje que debe pagar cada usuario del régimen contributivo de acuerdo a su ingreso salarial.

¿Qué son las cuotas moderadoras o copagos y cuándo deben pagarse?

En el acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se define como cuota moderadora a el pago que se aplica por parte de los afiliados cotizantes y beneficiarios a las EPS, que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

¿Cuándo se paga cuota moderadora?

El usuario debe pagar cuota moderadora a su EPS cuando asista a una consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. Cuando asista a una consulta externa por médico especialista y para la fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

La cuota moderadora también se paga para exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante; exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.

De la misma manera, el usuario debe pagarla para la atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

¿Qué es el copago y quiénes deben pagarlo?

Respecto a los Copagos, vale mencionar que son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y que tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

Los copagos deben pagarlos únicamente los beneficiarios, cuando utilizan servicios de hospitalización o cirugía. Tenga en cuenta que si es cotizante, no debe pagar nunca copago.

En el acuerdo 260 de 2004 se consigna que deberán aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud, con excepción de: servicios de promoción y prevención, programas de control en atención materno infantil, programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas o de alto costo y atención inicial de urgencias.

Cabe mencionar que estos cobros son únicamente para usuarios del régimen contributivo y que en el artículo 12 del acuerdo anteriormente mencionado, se prohíbe el cobro de copagos a usuarios del régimen subsidiado, para el control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.

Fuente: vanguardia.com

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