Boyacá

 viernes 08 de mayo de 2020

 

Servidores públicos deben aplicar protocolos y procedimientos definidos, para regresar al trabajo

Foto: MinTrabajo

El ‘trabajo en casa’ implica el respeto a la jornada de trabajo y a la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal

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El Ministerio del trabajo de Colombia indica que para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades, se debe dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

Así lo establece la circular conjunta firmada por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, que expone las acciones a implementar, las que incluyen el trabajo en casa y el protocolo general de bioseguridad.

Se indica que los lineamientos se precisan con el propósito de seguir afrontando de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19, y atender las medidas de gradualidad impartidas por el gobierno nacional.

Adicionalmente se especifica que se debe priorizar el ‘trabajo en casa’ como medida principal para que tanto servidores públicos, como contratistas de prestación de servicios, desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

De otra parte, sugiere caracterizar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo, casos en los que se recomienda extender la modalidad de ‘trabajo en casa’ aún superado el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

Señala, el establecer instrumentos de seguimiento a las actividades desarrolladas mediante el ‘trabajo en casa’, las que deben estar directamente relacionadas con las funciones del empleo y con lo pactado en la evaluación de desempeño. En el caso de los contratistas de prestación de servicios, la herramienta de seguimiento será el plan de trabajo aprobado para la ejecución del objeto contractual y sus obligaciones.

La disposición incluye:
- adoptar el protocolo general de bioseguridad, que propone implementar esquemas de organización laboral que permitan evitar aglomeraciones y garantizar la continuidad del servicio tales como jornadas flexibles y turnos, entre otras; así como incentivar el uso de medios de transporte alternativos.
-definir los elementos de protección personal y proveerlos a todos los servidores y contratistas que excepcionalmente deban asistir a las instalaciones de la entidad.
-desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y desinfección permanente de lugar de trabajo, instalar la señalización necesaria que permita delimitar el distanciamiento social y el uso responsable de algunas zonas comunes; igualmente, limitar las reuniones y eventos presenciales, salvo en casos excepcionales, y
-definir un sistema propio de monitoreo y manejo de situaciones de riesgo de contagio por COVID-19; establecer las medidas de coordinación con las ARL, que aseguren la asesoría y acompañamiento continuo para atender las necesidades de control del riesgo laboral por el virus y divulgar información sobre la adopción del protocolo de bioseguridad, el uso adecuado de elementos de protección personal, medidas de prevención, preparación, respuesta y atención de presencia del coronavirus.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez con información de Mintrabajo

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