Nación

 lunes 30 de marzo de 2020

 

MEN reglamenta uso de tecnologías y solicita programar actividades virtuales hasta el 30 de Mayo

Foto: MEN

El Ministerio de Educación expide la Directiva 06 con orientaciones para las Instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

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Ante la emergencia sanitaria declarada por el Presidente de la República, Iván Duque Marquez, y la cual estará vigente hasta el 30 de mayo, y con el objetivo de aunar esfuerzos alrededor de la salud pública y el bienestar general, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 06 del 25 de marzo de 2020 dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación e Instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, para el uso de tecnologías en el desarrollo de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

En la Directiva Ministerial 6 se invita a las instituciones a que de manera excepcional, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, ajusten su cronograma de actividades y desarrollen el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC y se dictan disposiciones para los programas auxiliares del áreas de la salud, siempre garantizando las condiciones de calidad

También se Prorroga el periodo de cuarentena en instituciones de educación especializada y se se pide fortalecer los programas virtuales para que los estudiantes sigan con sus labores académicas "hasta el 30 de mayo de 2020 garantizando en todo caso, las condiciones de calidad para la oferta de los programas aprobadas por la Secretaría de Educación”.

En otros apartes la circular indica: “para dar continuidad a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, se invita a las instituciones a que de manera excepcional, durante el periodo que de la emergencia sanitaria ajusten su cronograma de actividades y desarrollen el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC, sin que ello implique un cambio en el registro del programa aprobado no en su modalidad presencial”.

Y puntualiza que “El componente práctico de los programas de formación deberá ser ajustado y comunicad a los estudiantes por la institución, para que su cumplimiento sea realizado después de superado el periodo de emergencia sanitaria. En los programas auxiliares del ara de salud, el plan de formación será ajustado por el Comité de Docencia – Servicio, quienes adecuaran su respectivo pan de formación practica con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud”.

Señala que “una vez finalizada la emergencia sanitaria, los programas de ETDH deberán continuar su desarrollo de acuerdo con lo aprobado en el registro del programa y atendiendo a los ajustes en el calendario de prácticas”.

“Si llegado el 30 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las instituciones oferentes de ETDH hasta que se decrete que la emergencia sanitaria ha terminado”,

Fuente: MEN Colombia

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