Nación

 jueves 02 de enero de 2020

 

Servidores de altos cargos del Estado deberán publicar declaración de bienes y rentas

Foto: Función Pública

Las declaraciones aportadas deben ser actualizadas cada año, y serán requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.

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Servidores de altos cargos del Estado deberán publicar declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta.

La norma obliga a presentar esta información a servidores públicos como el Presidente de la República, ministros, magistrados, líderes de organismos de control, directores de departamentos administrativos y gerentes públicos, entre otros.

La información de bienes y Rentas debe ser publicada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público, SIGEP.

Con el propósito de fortalecer la transparencia y publicidad de la administración pública, el Presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, que obliga a altos funcionarios del Estado a publicar su información de bienes y Rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los aportes de elección.

“Este es un paso más que cumple el Gobierno por una administración pública más transparente, por fortalecer la relación del Estado con los ciudadanos y por el control social y participativo que conlleva la publicación y divulgación de esta información”, afirmó el director de Función Pública, Fernando Grillo.

La citada Norma señala que, desde ahora, deben publicar su declaración de bienes y rentas y registrar sus conflictos de interés los servidores elegidos por voto popular, incluido el Presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas.

Adicionalmente, este listado incluye servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.

De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como: notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.

Fuente: Función Pública Colombia

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