Boyacá

 lunes 30 de diciembre de 2019

 

Procuraduría suspendió al Contralor General de Boyacá

Foto: Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses al saliente contralor general de Boyacá, Pablo Augusto Gutiérrez Castillo.

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En efecto, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de cuatro meses al saliente contralor general de Boyacá, Pablo Augusto Gutiérrez Castillo, y a seis funcionarios de la entidad, por haber aprobado y ejecutado un contrato de servicios para realizar una actividad turística en Panamá, por valor de $137.164.553.

La sanción cobijó al secretario General, Enrique Monroy Pachón; a la directora Administrativa, Luz Ángela García Galindo; y a la subdirectora Financiera, Mónica Yasmith Buitrago Peralta, quienes fueron suspendidos por tres meses; y a los profesionales universitarios Yaneth López Pulido, Adolfo Quintana Cristancho y María Stella Rondón González, suspendidos por dos meses.

En su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de los Servidores Públicos de la Contraloría General de Boyacá (FBSSPCGB), los disciplinados aprobaron por unanimidad, la propuesta presentada por Servincluidos Ltda. para organizar, entre el 3 y el 5 de marzo de 2018, un viaje a Panamá para 73 funcionarios de la entidad.

El ente de control evidenció que el contrato en el cual se utilizaron recursos públicos del FBSSPCGB, se efectuó sin la debida planeación, por cuanto la actividad no se contempló en un programa de bienestar, y que los estudios técnicos no respondieron a las necesidades de la entidad, ni se adelantaron bajo criterios de equidad y eficiencia.

Además estableció que los directivos del fondo no tenían claridad sobre el régimen aplicable a los recursos de la entidad, hecho que se constató a través de numerosas pruebas testimoniales.

Las conductas fueron calificadas como faltas graves cometidas con culpa grave.

Entre las normas vulneradas el Ministerio Público citó el artículo. 2.2.10.6 del Decreto 1083 de 2015 que determina que “los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional”.

Contra esta decisión de primera instancia proferida por la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo Estado, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

Fuente: Procuraduría General de la Nación

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