Nación

 miércoles 03 de diciembre de 2014

 

Para ejercer la profesión de periodista se requiere título

Foto: Internet.

Así está contenido en un concepto del Ministerio de Eduación.

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Un concepto jurídico del Ministerio de Educación Nacional, dado a conocer ayer, establece que para ejercer la profesión de periodista se requiere título.

Al dirimir una controversia que se presenta en la alcaldía de Pereira, por el nombramiento de dos funcionarios en la Oficina Asesora de Comunicaciones, la dependencia del Gobierno nacional, deja sin piso el pronunciamiento de la Contraloría Municipal de Pereira según el cual, para acreditar la condición de profesional universitario en la Administración Municipal, es suficiente aportar el carné de afiliación a una organización gremial y el de una empresa de producciones.

La posición se adoptó en el marco de una situación, según la cual, en el diario LaTarde del 23 de julio de 2014, se reveló que “El señor Juan Carlos Sánchez Arias estuvo encargado de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía de Pereira, acreditándose como profesional universitario sin serlo. En la misma nota también se hizo alusión a la señora María Doris Torres Castaño, quien acreditó las mismas calidades, con títulos similares, pero para trabajar mediante contrato de prestación de servicios en la misma dependencia.

El Ministerio de Educación Nacional conceptuó que para ejercer la profesión de comunicador social y periodista, “se requiere del título otorgado por una institución de educación superior debidamente autorizada por este Ministerio”.

El pronunciamiento fue entregado ayer mismo por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa cartera Ingrid Carolina Silva Rodríguez, en respuesta a una consulta de esta casa periodística, después que el Contralor Municipal de Pereira, José Nelson Estrada Henao, el pasado 15 de septiembre de 2014, profiriera respuestas de fondo a la denuncia publicada en La Tarde.

Cocepto del Mineducación.

“En el año 2006 se expidió la Ley 1016, por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.

En ella se señala que para los efectos legales se reconociera la categoría profesional, con miras a la protección laboral y social a las personas que acrediten el ejercicio de su actividad como periodistas o comunicadores ante el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio del Trabajo), o ante la entidad que haga sus veces, o ante las instituciones de educación superior legalmente reconocidas, empresas de comunicación y organizaciones gremiales o sindicales del sector.

Ahora bien, a pesar de que la Ley 1016 entró en vigencia en el año de su promulgación, hasta el momento no ha sido objeto de reglamentación; motivo por el cual, no tiene ningún efecto para el tema de consulta.

De otra parte, en el caso de las profesiones que no requieran adicionalmente matrícula o tarjeta profesional, el título expedido por una institución de educación superior colombiana, debidamente autorizada por este Ministerio, es suficiente para ejercer la profesión en el territorio colombiano.

Al respecto, señala la Ley 30 de 1992:


“Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una personal natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una Institución de Educación Superior. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

El otorgamiento de títulos en la Educación Superior es de competencia exclusiva de la instituciones de ese nivel de conformidad con la presente Ley (…)”

En conclusión, para ejercer la profesión de comunicador social y periodista, se requiere del título otorgado por una institución de educación superior debidamente autorizada por este Ministerio.

Fuente: BOYACARIO.COM

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Para ejercer la profesión de periodista se requiere título