Nación

 sábado 31 de agosto de 2019

 

Plenaria decidirá suerte de proyecto sobre reconocimiento a hijos extramatrimoniales

Foto: Senado de la República

En la iniciativa se propone reformarar el artículo 20 de la Ley 45 de 1936, que señala: “Mientras no sea aceptada la atribución por el notificado o la partida de nacimiento no se haya corregido en obediencia al fallo de la autoridad competente, no se expresará el nombre del padre en las copias que de ella llegaren a expedirse”.

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¿CÓMO CAMBIA LA LEY ESTE PROYECTO?
“El notificado deberá expresar, en la misma notificación, al pie del acta respectiva, si acepta o rechaza el carácter de padre que en ella se le asigna y si negare ser suyo el hijo, deberá probar mediante lo estipulado en la Ley 721 de 2001 y se comunicará el hecho al Defensor de Menores para que éste inicie la investigación de la paternidad”, expresa la modificación.

Y continúa: “Si cumplido dicho plazo el supuesto padre no se presenta a ratificar la paternidad o la niega, se presume la misma y solo podrá desvirtuar dicha presunción mediante el resultado de la prueba genética de ADN, que deberá ser realizada por una entidad certificada y competente, cuyo valor será asumido por el Estado”.

Esta norma da toda la potestad al padre al especificar: “En cuanto al padre, solo se escribirá su nombre allí cuando esa calidad sea aceptada por el propio declarante o como testigo. Si la paternidad se atribuye a persona distinta de ellos, las anotaciones correspondientes, junto con las bases probatorias de tal imputación, expresadas por el denunciante, previa exigencia de no faltar a la verdad, bajo su firma y la del funcionario, se harán en hojas especiales, por duplicado”.

Por su parte, el nuevo artículo, de ser aprobado, quedaría: “En el registro de nacimiento se inscribirá como apellido del inscrito el del padre que declare la madre del hijo o con paternidad judicialmente declarada”

Fuente: Senado República de Colombia

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Plenaria decidirá suerte de proyecto sobre reconocimiento a hijos extramatrimoniales