Gob. de Boyacá

 miércoles 26 de junio de 2019

 

Se adelantó Sexto Comité Departamental de Coordinación y Seguimiento a proceso electoral

Foto: Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo

Durante la jornada se socializaron los Decretos y resolución y Estatuto de la Oposición política

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Boletín oficial - Oficina de prensa de la Gobernación de Boyacá

Por instrucción del gobernador de Boyacá, Carlos Amaya, se llevó a cabo en el salón Presidentes de la Casa de la Torre, el sexto Comité Electoral que trata el decreto 2123 de 2013, y en el cual tienen asiento las principales instituciones que brindan la garantías y transparencia en los certámenes electorales.

En dicha comisión se socializó la resolución 2276 de 2019, por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, dentro de los cuales se contempló en su artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral, declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones.

Así mismo, en el acto administrativo se contempla: “Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales”.

Por lo tanto, con la resolución 2276 de 2019, el Consejo Nacional Electoral reglamentó el procedimiento y las reglas, mediante las cuales se haga efectivo el ejercicio de dicho derecho.

Se indica en dicho documento que una vez culminado el computo de votos para la totalidad de cargos y corporaciones y resueltas las correspondientes raclamaciones, las comisiones escrutadoras deberán declarar, según su competencia, los candidatos electos como Alcalde y Gobernador.

Fuente: Oficina Asesora de Comunicaciones y Protocolo

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