Nación

 miércoles 20 de marzo de 2019

 

Alcaldes no pueden prohibir ventas ambulantes

Foto: Universidad de Boyacá

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La advertencia la realiza un tribunal el cual señala no se pueden ordenar sanciones fuera de la ley como el decomiso y no pueden ordenar medidas de arresto

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dio nulidad a un decreto impuesto por el alcalde de Chía, el documento prohibía la venta de comestibles, frutas, víveres y mercancías en general, además de arrestar a los vendedores ambulantes de dicho municipio y decomisar sus mercancías.

Sobre este hecho el tribunal señalo que los alcaldes pueden reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, más no prohibirlas. Puesto que las prohibiciones solo las puede reglamentar el congreso mediante la ley.
Esto quiere decir que la facultad de los alcaldes se centra en re ubicar y generar un espacio para las personas que realizan la venta ambulante, fijando presupuestos y parámetros para dicha actividad.

La alta corporación señala que los alcaldes no podrán ordenar decomiso y medidas de arresto a vendedores ambulantes, la policía debe acatar la orden entregada sin que conlleve a la limitación absoluta de una actividad.

Fuente: Andres Granados Radiotvcolombia

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