Gob. de Boyacá

 miércoles 07 de noviembre de 2018

 

Oficina de Control Interno sanciona a tres docentes por faltas disciplinarias

Foto: Oficina de prensa de la Gobernación de Boyacá

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La Gobernación de Boyacá se la juega por la calidad de la educación y abrió jornadas de capacitación preventiva en instituciones

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Boletín oficial - Oficina de prensa de la Gobernación de Boyacá


La Oficina de Control Interno de la Gobernación de Boyacá, en cumplimiento de la ley y con el ánimo de ofrecer transparencia en sus procesos, para lograr una alta calidad en la educación del departamento, tomó la determinación de sancionar a tres docentes por faltas disciplinarias, lo que originó que fueran suspendidos temporalmente de sus cargos. Los casos se registraron en los municipios de Santana, Chinavita y Boyacá-Boyacá.

El primer docente fue de suspensión para el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses y pertenece a la Institución Educativa Antonio Ricaurte del municipio de Santana-Boyacá. El segundo docente recibió una sanción correspondiente en suspensión para el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses, pertenece a la Institución Educativa Técnica Señora de Nazareth del municipio de Chinavita. Y el tercer Caso corresponde a sanción disciplinaria con la Suspensión para el ejercicio del cargo por término de un (1) mes, docente de la Institución Educativa Técnica San Isidro de Boyacá-Boyacá.

Frente a esto, la Oficina de Control Interno disciplinario, cumpliendo también con la función preventiva de la sanción disciplinaria, organizó una jornada de capacitaciones que se vienen llevando a cabo durante ésta semana en diferentes instituciones educativas de Saboya, Nobsa, Garagoa y Paz de Rio.

A continuación el Fallo:

La Oficina de Control Interno Disciplinario Actúa-

Tunja 24 de octubre de 2018. (OACID. GB). La oficina Asesora de control interno disciplinario de la Gobernación de Boyacá se permite informar a toda la comunidad que en aplicación al derecho constitucional y legal del debido proceso, procedió a decidir los asuntos que a continuación se relacionan:

Proceso 2012- 3334 Fallo de primera y segunda instancia.

El origen del proceso fue el informe remitido por servidor público, quien alerta la presunta conducta de incumplimiento parcial e injustificado de las obligaciones en el ejercicio de las funciones de un docente; así como por la presunta ausencia laboral sin justificación alguna durante algunos días del año de 2014; informando además que se presentaba al lugar de trabajo en estado de embriaguez y cobro de dinero a alumnos para pasar las asignaturas que dicta en Institución Educativa Antonio Ricaurte del municipio de Santana-Boyacá.

Después de surtidas todas y cada una de las etapas del proceso la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá mediante Resolución Nº 0005 de junio de 2018 profiere fallo sancionatorio en contra del docente, calificando la conducta como Grave a título de dolo, imponiendo una sanción consistente en la Suspensión para el ejercicio del cargo por el término de SEIS (6) meses, si al momento del fallo el docente sancionado no ostenta dicha calidad, tal suspensión deberá ser convertida en MULTA de (180) días de salario mensual básico devengado al momento de la comisión de la falta.

Dicho auto fue recurrido en término por parte del docente implicado y una vez concedido el recurso el Gobernador de Boyacá a través de la Resolución Nº 124 de fecha 2 de octubre de 2018 confirma la sanción disciplinaria interpuesta en primera instancia.

Proceso 2014- 3887 Fallo primera Instancia

El Origen del proceso es el informe remitido por Servidor Público mediante el cual pone de presente presunto abandono de cargo durante los meses de enero y febrero del año 2014, presentado en la Institución Educativa Técnica Señora de Nazareth del municipio de Chinavita.

En desarrollo del proceso se logró demostrar que el abandono de cargo al incumplir en forma injustificada el calendario escolar para el año lectivo 2014 fijado en la Resolución Nro. 006550 del 21 de octubre del 2003, mediante la cual se establece de manera precisa y explicita la organización de actividades y distribución de tiempo correspondiente al calendario general «A» del año 2014, en el cual se contempla que la presentación e iniciación de labores para los docentes era el día 13 de enero del 2014, fecha en la cual la docente no se hizo presente sino hasta el 13 de febrero del 2014,

Es así que una vez surtidos todos los trámites correspondientes al debido proceso, mediante la Resolución Nº 0006 del 18 de octubre de 2018 la Oficina asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación de Boyacá dispuso a calificar la conducta como Falta Grave a título de Culpa Grave, imponiendo una sanción correspondiente en suspensión para el ejercicio del cargo por el término de ocho (8) meses. Si al momento del fallo la docente sancionada, no ostenta dicha calidad, tal suspensión deberá ser convertida en multa de 240 días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

Al respecto se aclara que en el proceso en mención no se hizo uso del recurso de apelación, por tanto la sanción queda en firme con el fallo de primera instancia.



Proceso 2013- 3769 Fallo Sancionatorio primera y segunda Instancia

El Origen del proceso es el informe de servidor público, en contra de una docente de la Institución Educativa Técnica San Isidro de Boyacá-Boyacá, por no dedicar la totalidad de tiempo reglamentario, a desempeñar funciones durante algunos días, conducta que se configura en el incumplimiento injustificado del horario establecido a través de Resolución Rectoral No.002 de fecha 15 de enero de 2013.

Una vez agotadas las etapas del proceso, contando con el material probatorio conducente, la docente no logró desvirtuar el cargo imputado, por tanto la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario mediante la Resolución 0004 del 22 de mayo de 2018 impuso como sanción disciplinaria la Suspensión para el ejercicio del cargo por término de un (1) mes, convertible en multa de treinta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

Una vez la implicada en el asunto interpone el recurso de apelación, el Gobernador de Boyacá a través de la Resolución 109 de fecha 16 de agosto de 2018 resuelve calificar definitivamente la falta disciplinaria probada a la servidora pública como leve a título de dolo y decide imponer como sanción disciplinaria, multa de (10) diez días de salario básico devengado para la época de los hechos.

En razón de lo anterior, esta oficina reitera su compromiso con el crecimiento institucional, profiriendo en lo que va corrido del año un total de 8 fallos disciplinarios, 6 de ellos sancionatorios y 2 absolutorios, lo que se consolida como un actuar sin precedentes por la oficina de control interno disciplinario de la Gobernación de Boyacá.

Fuente: Oficina de prensa de la Gobernación de Boyacá

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