Nación

 martes 23 de octubre de 2018

 

Reforma política entra a estudio de la plenaria del Senado

Foto: Senado de la República

Las listas cerradas y la financiación estatal de las campañas son algunos de los temas que discutirán a partir de mañana los senadores.

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Los delitos contra la administración pública no prescribirían, pero no habría detención, prisión, ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

De esa manera lo dispone el proyecto de reforma política que entra hoy a consideración de la plenaria del Senado de la República y que ya hizo su tránsito por la Comisión Primera de la corporación.

También se refiere a la creación del Tribunal Electoral, pero a la vez establece que el Consejo Nacional Electoral se reduciría a tres miembros, los que serían elegidos por el Senado en pleno y una de sus funciones sería darle posesión al Registrador Nacional del Estado Civil.

La iniciativa propone autorizar, por una sola vez, "a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia".

También busca consagrar que con la firma de por lo menos el 25 por ciento de los miembros de la correspondiente bancada de Senado o Cámara de Representantes, podrá conformar un nuevo partido o movimiento político. La autoridad electoral hará el correspondiente registro y reconocerá su personería jurídica, la cual estará sometida a las normas generales para conservarla.

Se recomienda la financiación estatal para las campañas políticas, lo mismo que las listas cerradas y un límite de tres períodos de ejercicio en las corporaciones públicas de elección popular.

Por su parte, el Tribunal Electoral reconocería Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrían obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3 por ciento) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderían si no consiguen ese porcentaje en las elecciones estas corporaciones públicas.

Se exceptuaría el régimen excepcional que se establezca en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos políticos de minorías éticas solo podrían avalar candidatos para las circunscripciones especiales en las que se eligen.

Sería causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos, si estos no utilizan algún mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

Los partidos o movimientos políticos también responderían por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se postuló, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades "del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición" del aval correspondiente.

Las sanciones podrían consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica.

Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado no podría presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción. Si faltaran menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrían presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

El Congreso de la República por iniciativa de sus miembros y con aprobación de las plenarias podría solicitar la inversión en proyectos específicos que previamente hubiesen sido aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

Se garantizaría la paridad de género progresiva a partir del 2019 hasta el 2023.

Fuente: Senado de la República de Colombia

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