Nación

 miércoles 29 de agosto de 2018

 

Circular CNSC en cumplimiento de Auto proferido por Consejo de Estado.

Foto: CNSC

En razón al Auto del 26 de abril de 2018, proferido por el Consejo de Estado, mediante el cual suspendió provisionalmente apartes del Acuerdo 565 de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expide Circular N° CNSC 20181000000067 de 2018.

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El texto de la circular es el siguiente:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil, por Acuerdo No. 565 de 25 de enero de 2016 estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de prueba. Mediante proveído fechado 26 de abril de 2018 y notificado el 21 de mayo del mismo año, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda — Subsección "A", dentro del proceso de Nulidad promovido por el Departamento Administrativo de la Función Pública en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ordenó la suspensión provisional de los siguientes apartados del Acuerdo 565 de 2016: "i) Del artículo 6. 0 numeral 2.0 la expresión « Los empleados de Libre Nombramiento y Remoción, distintos a los de Gerencia Pública)), conforme la razones expuestas en el acápite 2.5.1. u) Del artículo 10 el siguiente enunciado contenido en el inciso 1.0 del literal b) «los servidores de período y/os directivos docentes se asimilarán a empleados de Libre Nombramiento y Remoción», de acuerdo con los argumentos esbozados en el acápite 2.5.4. iii) El rango de cualificación denominado «destacado» contenido en los artículos 15, 27 y 41 el Decreto 565 de 2016, en consideración las razones indicadas en los acápites 2.5.6, 2.5.7 y 2.5. 10". (sic)

En virtud de lo anterior, y con el fin de cumplir la decisión judicial adoptada por la Sección Segunda — Subsección "A" del Consejo de Estado y así mismo hacer operativo los niveles de cumplimiento contenidos en el Artículo 15 del Acuerdo 565 de 2016, la CNSC expidió el auto No. CNSC 20181400006454 del 08 de junio de 2018, mediante el cual se dispuso lo siguiente: "Incluir el porcentaje contenido en el nivel "destacado", en el nivel "satisfactorio", quedando éste en el rango de "mayor del 65% y menor de 95%". En este sentido se indica a las entidades a las cuales les aplica lo dispuesto en el Acuerdo 565 de 2016 que en los eventos en que deban efectuar una calificación definitiva, se diligencien los formatos ajustados para tal fin, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Comisión: Fi Información general F6 Reporte calificación período anual u ordinario F9 Evaluación extraordinaria F1O Evaluación inferior a un año Fil Evaluación en Período de Prueba

Comoquiera que la decisión adoptada por el Consejo de Estado es temporal, la presente Circular surtirá efectos a partir de la fecha y hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo por parte de dicha Corporación. “ firma LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ, Presidente COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

Fuente: Comisión Nacional del Servicio Civil

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