Nación

 viernes 10 de agosto de 2018

 

Llegó el momento de pagar la renta

Foto: acudaorg

La DIAN dispone muy poco plazo para que las personas naturales paguen la renta.

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Nadie es excepto a pagar la renta y en esta ocasión la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispuso de un plazo de dos meses y diez días para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones de tipo tributario, aduanero y cambiario con su país.

¿Cómo saber si debe declarar?

Si su número de documento o cédula de ciudadania, termina en 97 y 98, ya puede comenzar el proceso de pago.

¿Qué pasos seguir para realizar el pago?

Acercándose a las oficinas o pagina web de la DIAN, usted debe diligenciar el formulario 210, en caso de ser una persona natural no obligada a llevar libro de contabilidad. El formulario consta de 108 preguntas.

¿Qué debe tener en cuenta?

Para comenzar cuando reparta el patrimonio tenga en cuenta todos los bienes y derechos, tanto físico (bodegas, casas, apartamentos) como en dinero. Si es patrimonio común se aconseja, por ejemplo, que la casa que aparece a nombre de la pareja y ambos declaran, se reporte por mitades. 
Con relación a los ingresos de trabajo, para establecer su renta liquida debe restar los aportes a la seguridad social y luego de ese monto podrá restar 25% de ingreso (exento). El beneficio no puede exceder el 40% del ingreso.
La mayoría de pensionados tiene rentas exentas, lo que significa que hasta 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir 31.8 millones de pesos, las rentas pensionares son exentas.
En caso de que usted reciba ingresos adicionales o perciba rentas de capital, por un CDT o arriendo de un inmueble, la deducción por esta renta no debe exceder al 10%.
En cuanto a las rentas no laborales, la clave para completar las 12 casillas de este apartado se debe tener claro que una cosa es el salario, que es lo que usted recibe por su vinculación laboral; y otra cosa el honorario, que es lo que se recibe por un servicio prestado en el que se requiere más de 2 trabajadores.
Respecto a los dividendos generados por su participación accionaria en algún negocio (caso de los accionistas de Ecopetrol) y únicamente en este caso en particular, la manera de gravar los dividendos antes de la reforma tributaria de 2016.

El reporte de las ganancias ocasionales que se reflejan en la venta de una casa, vehículo o ganar la lotería, a este valor se le resta el costo con la aplicación de un impuesto del 10% del valor de esa resta. En la parte final de la declaración de renta se pregunta sobre los saldos a favor que trae de declaraciones anteriores, si los tiene. No olvide que luego de diligenciar el formulario debe firmarlo y llevarlo a un banco para obtener el sello. De lo contrario su tramite quedará invalido.

Si usted tiene dudas, la DIAN dispuso la “ayudarrenta”, una herramienta que le orientara a cumplir con su deber.

Fuente: Angie Sánchez - PortalBoyacá

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