Nación

 lunes 06 de agosto de 2018

 

Avanza proceso de elección de Contralor General de la República

Foto: Senado de la República de Colombia

El presidente Ernesto Macías instaló la Comisión de Acreditación Documental, encargada de estudiar las hojas de vida recepcionadas por la Universidad Industrial de Santander -UIS-para la elección del Contralor General de la República.

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De esta comisión: Ciro Alejandro Ramirez Cortez , es el presidente, y Gregorio Eljach Pacheco , es el secretario

Se informa oficialmente que los miembros de la Comisión de Acreditación Documental del Senado de la República; se reunieron el día 01 de Agosto de 2018 en la Secretaria General del Senado de la República y procedieron al estudio de las hojas de vida presentadas de conformidad con la Convocatoria Pública realizada en los términos del artículo 5 de la Ley 1904 de 2018, con el fin proveer el cargo de Contralor General de la República de conformidad con el inciso 5 del artículo 267 de la Constitución Política.

EL INFORME DE LA COMISION:

la Comision de Acreditacion Documental del Senado de la República, se reunió el día 01 de Agosto de 2018 en la Secretaria General del Senado de la República y procedió al estudio de las hojas de vida presentadas de conformidad con la Convocatoria Pública realizada en los términos del artículo 5 de la Ley 1904 de 2018, para proveer el cargo de Contralor General de la República de conformidad con el inciso 5 del artículo 267 de la Constitución Política.

Se indica que revisado y concluido el cotejo documental se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 5ª de 1992 en concordancia con el procedimiento señalado en la Resolución N.009 de 26 de Julio de 2018.

Este inciso 7 del Artículo 267 de la Constitución Política, concordante con la Ley 1904 de 27 de Junio de 2018, señala que para ser elegido Contralor General de la República se requiere: “Ser colombiano de nacimiento y ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la Ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia en el año inmediatamente anterior a la elección.

Se menciona adicionalmente que tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. (…)”. Se tiene en cuenta además los eñalado por la Corte: Igualmente, la Corte Constitucional en Sentencia C-509/97 “La razón para restringir el acceso al desempeño como contralor departamental, por haber ejercido el candidato funciones públicas con anterioridad a la postulación, en los ordenes territoriales mencionados y en el año inmediatamente anterior a la elección que efectúa la correspondiente asamblea departamental (C.P., art. 272), está dirigida a impedir el ingreso de personas que, de alguna forma, tuvieron la oportunidad, los medios y las prerrogativas propias del ejercicio de funciones públicas, para incidir en su favor en una elección o nominación posterior, con clara violación del principio de igualdad de condiciones entre los demás postulantes (C.P., art. 13), y en detrimento de la prestación eficaz, moral, imparcial y pública de la función administrativa (C.P., art. 209), así como neutralizar la posibilidad de que se produzca un autocontrol de la gestión fiscal realizada. La Sala encuentra que el legislador en la disposición demandada se sujetó estrictamente a lo dispuesto por los mandatos constitucionales sin excederse en su reglamentación”.
Fue Consultada la cartilla de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, indica lo siguiente:

1.“Cabe resaltar que dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Corte Constitucional ha expresado que " el Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio para regular las inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función pública, dentro de las limitaciones que la propia Carta define. Diferente es la situación del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos".

2. “Cabe resaltar que, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Corte Constitucional ha expresado que "el Legislador tiene un margen de discrecionalidad amplio para regular las inhabilidades e incompatibilidades para acceder a la función pública, dentro de las limitaciones que la propia Carta define. Diferente es la situación del operador jurídico, quien debe interpretar estricta y restrictivamente las causales de inelegibilidad, en tanto y cuanto son excepciones legales al derecho de las personas a acceder a los cargos públicos". La finalidad de las inhabilidades es garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones públicas.

Otras consideraciones dan cuenta que de igual forma son una garantía de que el comportamiento anterior o el vínculo familiar no afectarán el desempeño del empleo o función”. Sentencias C - 380- 97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C – 200 - 01, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C – 1212 - 01, M.P. Jaime Araujo Rentería. 2 Sentencia C - 348/04, Abril 20. Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. Así las cosas se adjunta al presente informe la relación de los candidatos que cumplen con los requisitos anotando que

De un total de 56 inscritos, 9 no cumplen y 47 cumplieron con los requisitos señalados. De esta manera la Comisión de Acreditación Documental, consideró que con base en la sentencia de la Corte Constitucional y que adicional en materia de inhabilidades la interpretación de la norma es restrictiva, no habilitar las hojas de vida de 9 aspirantes.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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