Nación

 miércoles 23 de mayo de 2018

 

Beneficios a los jurados de votación

Foto: las chivas de llano

El tiempo de descanso otorgado por la Ley para quienes son jurados de votación votan es acumulativo.

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El Consejo Nacional Electoral, así lo establece en respuesta al Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010.

El Consejo Nacional Electoral Indica que los estímulos a los votantes y jurados de votación, son dos aspectos diferentes: uno es el descanso por la labor ejercida como jurado y otro distinto, que proviene de reglamentación independiente, dispone un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto.

Otro, señala el descanso que contemplan las normas, para el caso de jurados de votación, es de un día de descanso, y debe ser tomado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

El jurado tiene derecho a un día de descanso remunerado y por ejercer el derecho al sufragio, tiene derecho a medio día de descanso adicional.

Fuente: Cecilia Salazar Martínez

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