Política

 domingo 12 de noviembre de 2017

 

Comenzó a regir la Ley de Garantías Electorales

Foto: Registraduría Nacional del Estado Civil.

Comparte

Nominadores y ordenadores del gasto deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contratación en los próximos cuatro meses.

Esta noticia la leyeron 29528 personas


Aporta un "Me gusta" a este portal ¡Gracias!


Comenzó a regir la Ley de Garantías Electorales que impide efectuar cualquier tipo de contratación en entidades públicas durante los cuatro meses previos a las elecciones que se desarrollarán el próximo 11 de marzo.

La Ley de Garantías prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y distrital, vincular o desvincular personal o modificar la nómina y sólo se restablecerá la normalidad en la contratación, una vez sea elegido el próximo presidente de la República.

El 11 de marzo de 2018 se realizarán las elecciones de Senado y Cámara de Representantes y el 27 de mayo la primera vuelta para de las elecciones presidenciales. Si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos se hará una segunda vuelta tres semanas más tarde, el 17 de junio en la que participarán los dos candidatos con las más altas votaciones.

Mientras estas elecciones estén en curso, no puede haber ningún tipo de contratación estatal, según lo consagra la Ley 996 de 2005. Durante la campaña presidencial, el Presidente y el Vicepresidente de la República, no podrán asistir a actos de inauguración de obras públicas; ni entregar personalmente recursos o bienes estatales.

Tampoco podrán referirse a los candidatos o movimientos políticos en sus presentaciones públicas, como Jefe de Estado o de gobierno, ni incluir la imagen, símbolos o consignas de cualquier campaña en la publicidad del gobierno. Durante la campaña presidencial no se podrán aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado ni tampoco la publicidad del Estado se podrá utilizar como propaganda política.

Es prohibido autorizar la utilización de inmuebles de carácter público para actividades políticas o facilitar el alojamiento en bienes públicos para cualquier candidato, tampoco se podrán utilizar recursos públicos para el transporte de electores, candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

Mientras esté vigente la Ley de Garantías no se pueden crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, y que sean indispensables para el funcionamiento de la administración pública, para todos los casos de deben aplicar las normas de la carrera administrativa. También es prohibido incorporar o desvincular a cualquier persona de la nómina estatal.

De las anteriores restricciones, quedan exceptuados los contratos referente a la defensa y seguridad del Estado, de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

Fuente: Colprensa.

Esta noticia la leyeron 29528 personas

Cultura Digital, Aporta un "Me gusta" a este portal


Noticias Relacionadas

Grabaciones
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Conoce el sistema radial Online del Grupo Red Andina Radio & TV. Donde sus selectos oyentes y visitantes pueden complacer su oido con las mejores notas músicales con un variado listado de emisoras


Copyright © 2021
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Boyacá Radio
Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular Boyacá Radio.


Comenzó a regir la Ley de Garantías Electorales