Boyacá

 miércoles 08 de noviembre de 2017

 

Pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Boyacá con respecto a demanda a empréstito

Foto: Gobernación de Boyacá.

El cuerpo colegiado resolvió el recurso de reposición mediante el cual el demandante pretendía medidas cautelares.

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En Auto fechado el 3 de noviembre del presente año, el Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó su decisión de negar la medida cautelar solicitada por el demandante con relación al empréstito aprobado por la Asamblea Departamental.

El Tribunal resolvió “NO REPONER el Auto de 13 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Despacho negó la medida cautelar de suspensión provisional formulada por el demandante…”.

En el documento, el cuerpo colegiado se manifestó con respecto a la modernización tecnológica contenido dentro de la ordenanza inicial que aprobó el empréstito, y más tarde desistida de manera expresa por el gobernador Carlos Amaya. Se lee que, apartado dicho proyecto del cuerpo general de la Ordenanza, la demanda no producirá “efectos jurídicos en relación a dicho proyecto”, razón suficiente para no abordar el estudio de la medida cautelar en este sentido.

Reza el Auto: “Así, tomando en consideración lo precisado por el Gobernador del Departamento en el documento aludido, respecto a suprimir del objeto y de las obligaciones del contrato de empréstito lo atinente a la ejecución del proyecto de inversión objeto de análisis, considera el Despacho que tal circunstancia conlleva a concluir que el acto administrativo acusado no producirá efectos jurídicos en relación a dicho proyecto, de manera que resulta inane abordar el estudio de la medida cautelar en los términos invocados por el recurrente, dado que su presupuesto básico de procedencia no se encuentra configurado”.

Con respecto a la adquisición de buses escolares destinados a suplir necesidades de niños de escasos recursos habitantes de áreas rurales de más de 40 municipios, el Tribunal explicó que el demandante no se esfuerza en realizar “un análisis específico que indique (…) cuales son las funciones administrativas específicas del departamento para las cuales son destinados los buses a los que refiere el proyecto que se estudia; es más, ni si quiera hace un análisis de cara a controvertir las pruebas que allega…”

En el escrito se argumenta que: “Bien, a partir de la confrontación normativa que se realizó de este numeral de la ordenanza con el decreto 2170 de 2016, y de manera previa a emitir alguna conclusión sobre el particular, debe el Despacho llamar la atención en relación a la forma como el actor formula la medida y plantea su recurso, pues amén de acudir a conceptos de lo que se refiere a gastos de funcionamiento y gastos de inversión, no se esfuerza en realizar un análisis específico que indique conforme a las normas que invoca, cuales son las funciones administrativas específicas del departamento para las cuales son destinados los buses a los que refiere el proyecto que se estudia; es más, ni si quiera hace un análisis de cara a controvertir las pruebas que allega- como la exposición de motivos de los proyectos autorizados en la ordenanza acusada-, para con base en eso determinar en el caso particular, y más allá de los conceptos, porqué dicho proyecto no puede ejecutarse con los recursos del empréstito que se autoriza en la ordenanza”.

“Contrarío sensu, de la argumentación dada por la apoderada y de la Gobernación del Departamento - lo cual se corrobora con la exposición de motivos de la ordenanza y que reposa en el cuaderno de medidas cautelares (fls. 33-35)- se puede colegir que los buses en mención, no tienen como destinatarios a los servidores públicos para atender sus funciones administrativas, sino a un número de estudiantes, con miras a disminuir la deserción escolar; propósito que en criterio del Despacho, se encamina a fortalecer la prestación del servicio público de educación departamental y a invertir en infraestructura social”.

Fuente: OPGB

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