Boyacá

 martes 10 de octubre de 2017

 

Gobernador sancionó Ordenanza para apoyar el sector agropecuario de Boyacá

Foto: Darlin Bejarano (OPGB).

Creado el Fondo de Incentivo a la Capitalización -FINCA – Creemos en el Campo.

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El gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya Rodríguez, sancionó la Ordenanza 014 del 9 de octubre de 2017, esta mañana en el municipio de Boyacá, con el cual se creó el Fondo de Incentivo a la Capitalización -FINCA – Creemos en el Campo, el cual debe ser manejado como una cuenta especial sin personería jurídica, con destinación específica, y que será administrado por el Gobernador de Boyacá, quién podrá delegar dicha responsabilidad en el Secretario de Hacienda del Departamento o quien haga sus veces.

El Fondo de Incentivo a la Capitalización - FINCA – Creemos en el Campo, otorga un beneficio económico entregado por convocatoria pública a municipios, organizaciones de productores o de campesinos y juntas de acción comunal, para la realización de nuevas inversiones dirigidas a la modernización, competitividad y sostenibilidad de la producción agropecuaria y acuícola.

Así mismo, que se autoriza al Gobernador de Boyacá para crear el rubro presupuestal del Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA – Creemos en el Campo y realizar los traslados presupuestales de los ingresos corrientes de libre destinación del Departamento de Boyacá en un porcentaje del uno punto uno por ciento (1,1%) en cada vigencia fiscal a partir del año 2018.

Se explica que “Los recursos serán presupuestados por parte de la Secretaría de Hacienda en el Presupuesto General del Departamento de Boyacá y su aplicación estará de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados al Fondo para la vigencia respectiva.

La entidad ejecutora de los recursos del Fondo será exclusivamente la Gobernación de Boyacá a través de la Secretaría de Hacienda Departamental.

Fuentes de financiación:

1. El porcentaje de los recursos efectivamente recaudados provenientes de los Ingresos Corrientes de Libre destinación del Departamento de Boyacá.

2. Los rendimientos financieros que genere el Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA – Creemos en el Campo.

3. Las donaciones o aportes efectuadas por personas naturales o jurídicas.

4. Los otros recursos de orden municipal, departamental, nacional e internacional que se asignen o transfieran por cualquier concepto a favor del Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA – Creemos en el Campo.

Las donaciones y/o aportes que se realicen al Fondo de personas naturales, gremios y demás personas jurídicas requerirán estudio previo y aprobación; su origen lícito deberá estar debidamente soportado; y su destinación será únicamente para dar cumplimiento con los fines establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza.

Por otra parte el Departamento de Boyacá deberá llevar el registro contable de los aportes y/o donaciones destinados para financiar el Fondo y reportar los mismos en los informes remitidos a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único Territorial.

La Tesorería General del Departamento de Boyacá será la encargada del recaudo de los recursos que deben ingresar al Fondo y la Secretaría de Hacienda Departamental se encargará de su control y contabilización.

Destinación

Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a cofinanciar proyectos relacionados con inversiones dentro de los procesos de producción, transformación, comercialización y servicios de apoyo, relacionados con:

1. Adquisición de todo tipo de maquinaria y equipos de uso agropecuario y acuícola.

2. Construcción, recuperación y mantenimiento de infraestructura para la producción, post cosecha, agroindustria, beneficio animal y comercialización de productos agropecuarios y acuícolas.

3. Adquisición y adecuación de tierras, riego (incluido riego intrapredial y drenaje, embalses y manejo de recurso hídrico para actividades agropecuarias y acuícolas.

4. Plantación, mantenimiento y renovación de cultivos de tardío rendimiento de acuerdo con las líneas productivas priorizadas por la Secretaría de Fomento Agropecuario del Departamento de Boyacá o quien haga sus veces.

5. Adquisición de equipos para conservar alimentos, equipos de refrigeración y furgones aislados tipo termoking para el transporte.

6. Desarrollo de Biotecnología y su incorporación en procesos productivos del sector agropecuario y acuícola del Departamento de Boyacá.

7. Adquisición de animales puros y embriones para mejorar los rendimientos de producción pecuaria y acuícola.

8. Proyectos productivos innovadores que generen empleo rural en el sector agropecuario y acuícola del Departamento de Boyacá.

9. Proyectos de formación a la población rural dirigidos especialmente a niños, jóvenes y mujeres en el Departamento de Boyacá.

10. Otras que el comité directivo del Fondo de Incentivo a la Capitalización FINCA – Creemos en el Campo determine por razones de emergencia, caso fortuito, calamidad o fuerza mayor en alguna zona del Departamento de Boyacá.

Para acceder al Fondo es necesario que las organizaciones de productores acrediten de conformidad con la ley, la propiedad o tenencia del predio afectado sobre el cual se va a ejecutar la inversión, en el caso que aplique.

Los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo deberán garantizar la sostenibilidad de las inversiones de acuerdo con la vida útil de los activos o el cumplimiento del objeto de los proyectos de inversión.

Para el caso de maquinaria y equipo los beneficiarios deberán suscribir un compromiso de no enajenación de los activos por un periodo no inferior a su vida útil so pena de tener que devolver los recursos al Departamento de Boyacá.

Montos

El monto máximo de financiación del Fondo será de un 60% del valor total de cada proyecto de inversión siempre y cuando la participación del Fondo no sea superior a doscientos cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (250 SMMLV).

El Fondo otorga un beneficio económico que se asignará a proyectos de inversión financiados a través de líneas de crédito de FINAGRO, u otras líneas con entidades del sector; o si es el caso, a proyectos de inversión que no sean financiados a través de crédito siempre y cuando se justifique su viabilidad técnica, financiera y ambiental. Se otorgará por una sola vez a un mismo beneficiario en cada vigencia fiscal.

Los pequeños y medianos productores agropecuarios y acuícolas para tener acceso a los recursos del Fondo deberán estar organizados en asociaciones de productores agropecuarios y/o empresas asociativas cuyo objeto social sea la actividad agropecuaria con proyectos productivos integrales sustentados técnica, organizacional, social, financiera y comercialmente.

Podrán ser beneficiados los municipios, las juntas de acción comunal y las personas jurídicas de economía solidaria, cuyo 80% de sus beneficiarios como mínimo se clasifiquen individualmente como pequeños productores.

También podrán ser beneficiados esquemas asociativos, incluidas las alianzas estratégicas. Se entiende por alianza estratégica el conjunto de relaciones y arreglos formales entre productores de bienes agropecuarios, comercializadoras, agroindustrias y organismos de apoyo, públicos y/o privados, cuyo propósito sea expandir el área productiva de los cultivos de tardío rendimiento, o la modernización y actualización tecnológica, en especial de las unidades productivas de los pequeños productores.

Los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos del Fondo serán suministrados a la Contaduría General de la Nación a través del formulario único territorial conforme a las normas y lineamientos que para efectos sean establecidos.

Seguimiento

La Mesa Directiva de la Asamblea de Boyacá, conformará una Comisión integrada por seis (6) Diputados de diferentes Partidos y/o Movimientos políticos encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de ésta ordenanza y revisar los informes que le solicite al Gobierno Departamental.

Fuente: Jaime H Romero R-OPGB.

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