Nación

 miércoles 10 de mayo de 2017

 

Procuraduría: entidades territoriales tienen obligación de prestar el servicio de bomberos

Foto: Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tunja.

El organismo de control recordó la responsabilidad que tienen los mandatarios locales de suministrar los recursos para esta actividad y asegurar su continuidad y calidad, como lo dispone la Ley 1575 de 2012.

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La Procuraduría General de la Nación instó a los alcaldes y concejos municipales y distritales a cumplir con la obligación de prestar el servicio público esencial de gestión integral de riesgo contra incendio, preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, a través de los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios.

La Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales recordó la responsabilidad que tienen los mandatarios locales de suministrar los recursos para esta actividad y asegurar su continuidad y calidad, ejercicio que está dispuesto en la Ley 1575 de 2012.

Así lo advirtió el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos en circular del 25 de abril de 2016 cuando señaló que “los ingresos recaudados por concepto de la sobretasa bomberil, deben destinarse únicamente a la financiación de la actividad” e indicó que una vez recaudada, “estos valores deberán transferirse al Cuerpo de Bomberos para que administre los recursos teniendo en cuenta las necesidades del servicio”.

Igualmente, explicó que es fundamental mantener las sobretasas establecidas en la ley para conservar la capacidad de respuesta de los Cuerpos de Bomberos ya que si existe recorte presupuestal para financiar la actividad bomberil, “(…) afectaría de manera directa la garantía de la prestación del servicio, poniendo en riesgo inminente la seguridad, vida, bienes y medio ambiente de la entidad territorial”.

Reconoce la importancia de que “(…) el Cuerpo de Bomberos cuente con una estación física idónea, con herramientas y equipos mínimos para atender las emergencias, así como garantizar un espacio adecuado para que las unidades estén preparadas para prestar el servicio oportunamente”.

La Procuraduría insistió en que la omisión de los deberes constitucionales y legales puede generar conducta irregular, de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único.

Fuente: Procuraduría General de la Nación.

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