Boyacá

 sábado 13 de agosto de 2016

 

¡EXTRA! Corte: si gana "No", proceso puede seguir

Foto: BoyacaRadio

Ya está lista la sentencia de la Corte Constitucional sobre el plebiscito especial para la paz luego de que la firmaran finalmente todos los magistrados. Hasta hace pocas horas faltaban las rúbricas de los juristas Gabriel Mendoza y Jorge Pretelt.

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La sentencia de 337 páginas reposa en las dependencias correspondientes y será presentada a la opinión pública el martes a primera hora.

De acuerdo con fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO, el fallo contendría elementos detallados en algunos aspectos, después del debate surtido entre los diferentes magistrados, luego de la plenaria donde se discutió la ponencia de Luis Ernesto Vargas, que en su mayoría fue avalada sin grandes modificaciones.

La sentencia sería perentoria en aclarar, en varios acápites, que el plebiscito es exclusivamente vinculante al Jefe del Estado y no compromete a las demás ramas del poder público.

En caso de que el plebiscito tenga un resultado afirmativo, en la refrendación popular, existe una autorización para que el Presidente proceda a aplicar el acuerdo final con las Farc a través de los mecanismos constitucionales y legales correspondientes, sean ellos actos legislativos o leyes en el Congreso o decretos establecidos en el denominado fast track o vía rápida.

Es decir, los instrumentos previstos en el Acto Legislativo, propio de la materia y aún pendiente, sin embargo, de control constitucional.

El fallo, de otra parte, contendría aclaraciones específicas en caso contrario. O sea, si la votación del “No” gana en el plebiscito. Si bien este resultado inhibiría puntualmente los términos exactos del acuerdo de La Habana, no cerraría el paso a la readecuación de las conversaciones de Cuba.

Esto sería así por dos razones. Primero, porque en todo caso se mantendrían plenamente activas las atribuciones constitucionales gubernamentales y presidenciales para conservar el orden público, entre ellas principalmente la facultad de suscribir pactos de paz con los diferentes grupos ilegales, incluidas las Farc, dentro del marco de la denominada salida política negociada al conflicto armado.

Segundo, porque la Corte Constitucional, a diferencia de lo dicho en instancias previas, daría vía libre a la opción siguiente de que, en un término razonable, se sometiera al pueblo un nuevo plebiscito con un acuerdo diferente al negado, inclusive bajo las mismas normativas aprobadas por el Congreso en el plebiscito especial por la paz.

El acápite del fallo en tal sentido señala "...la decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado; y (ii) la posibilidad futura que se someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto".

Esto quiere decir, de una parte, que el Presidente conserva plenas facultades para seguir adelantando la salida política negociada con las Farc, si así lo considerare pertinente. Y, de otra parte, inclusive que si ello fuera menester, podría someter luego, si quisiera, un nuevo acuerdo a un plebiscito refrendatorio de paz en las mismas condiciones del acto legislativo acordado en el Congreso.

De tal modo, con la publicación del fallo, y si efectivamente sale en tal sentido, acorde con las fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO, podrían darse algunas conclusiones.

Una de ellas, ciertamente, que los acuerdos con las Farc podrían ajustarse, en caso de la victoria del “No” después del plebiscito. Incluso, las mismas Farc han sostenido reiteradamente que, en ningún caso, ellos volverán a la beligerancia armada y su decisión para dejar atrás las armas es definitiva, cualquiera sea el resultado plebiscitario.

En esa dirección, la sentencia aseguraría que como el Presidente de la República sigue manteniendo las facultades integrales sobre el orden público, de la misma manera puede continuar adelantando los procesos de paz que considere pertinentes.

De otro lado, la posibilidad de plebiscitos futuros, con el umbral de aprobación reducido, a solo el 13% del censo electoral, permitiría igualmente adelantar un proceso de paz con el ELN, en las mismas condiciones.

De hecho, en caso de que el “No” triunfara en el plebiscito a los actuales acuerdos de La Habana, no podría descartarse, a su vez, que el Estado, posteriormente, pudiera adelantar un proceso conjunto con las Farc y el ELN.

Así mismo, el fallo dejaría igualmente claro que si bien no podrían presentarse leyes exactamente en las mismas condiciones de lo negociado en La Habana, si se podría recurrir, sin necesidad de un nuevo plebiscito, al Congreso para que las modificara dentro de una salida política negociada diferente a los términos exactos del acuerdo final que no huebiera pasado en las urnas.

En los últimos días varias encuestas han venido señalando una mayoría del “No” sobre el “Si”, frente a lo que se conoce de lo pactado en La Habana. Una de ellas la de Ipsos-Napoléon Franco para la revista Semana y RCN, de acuerdo con la cual el “No” estaría en el 50% y el “Si” en un 39%.

Del mismo modo, los sondeos de Datexco, para la W y El Tiempo, han mostrado, en principio, un auge del “No” sobre el “Si” y recientemente un empate técnico.

De acuerdo con las fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO queda claro que la sentencia de la Corte Constitucional pretendería salvaguardar el voto a conciencia y en ningún caso reducir la polémica a la guerra y la paz.

En tal sentido, como se dijo, en caso de que gane el “No”, el Jefe de Estado podría recurrir a las modificaciones pertinentes en los acuerdos de La Habana o generar las condiciones para que, a partir de un consenso político, el Congreso de la República y las altas Cortes puedan disponer sobre las leyes y las decisiones pertinentes.

Fuente: El Siglo

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