Opinión

 jueves 09 de junio de 2016

 

La democracia no debe ser un ‘caucho’ que dé para todo

Foto: Pascual Ibagué, Periodista y Comunicador Social.

Por: Pascual Ibagué

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El fallo del Consejo de Estado que el martes sacó a Oneida Pinto de la gobernación de La Guajira, debe sentar jurisprudencia para todo tipo de elecciones.

Los alcances de la sentencia, que van encaminados a proscribir la práctica usual en la política colombiana, mediante la cual alcaldes y gobernadores renuncian en ejercicio para ‘saltar’ a otro cargo de elección popular, tiene que ser aplicada a ediles, concejales y diputados.

Si no es así, los ciudadanos no solo continuarían siendo burlados, porque su decisión electoral queda en el limbo, sino que se está atentando contra el erario público, como quiera que el Estado está reembolsando recursos por los votos obtenidos.

El cierre al paso a esta práctica malsana, también tiene que evitar que las entidades territoriales (departamentos y municipios) vean entorpecido su desarrollo, debido a la salida y entrada de funcionarios electos, que en la mayoría de las veces no tienen las mismas capacidades y cualidades, entre muchos otros aspectos.

Una generalización de la medida obliga a que los políticos se vuelvan serios y no estén saltando de elección en elección, como si cambiaran de ropa, sin mostrar resultados evidentes para construir una verdadera carrera de servicio público.

Hasta ahora, basados en sentencias de la Corte Constitucional, la renuncia durante el periodo valía para poner a andar los plazos de prohibición para inscribirse y ser elegido. Lo que determinó el Consejo de Estado es que, tras la reforma electoral del 2011, “quien ha sido electo y declarado alcalde o gobernador tiene prohibido durante los 4 años que fijó la norma constitucional como periodo del jefe de la administración territorial inscribirse a otro cargo de elección popular”. Y agrega: “La prohibición en comento se extiende por todo el periodo constitucional, independientemente de que medie o no renuncia al cargo”.

Según el fallo, es claro que las normas originales y las reformas apuntan a “evitar que los intereses personales se antepongan a los públicos, en donde los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad propios de la función pública, y de las campañas electorales, priman por encima del querer de quien encarna el poder”. La Sala del Consejo de Estado señala que este espíritu fue el que llevó a la reforma del 2011, que pretendió “ejercer la corrección normativa y constitucional de una interpretación que estaba generando serias implicaciones de orden jurídico e institucional en detrimento de la democracia”.

“Es claro que, tratándose del acto electoral, es menester antes que privilegiar el derecho del elegido, propender por la protección del derecho del elector, pues en él radica el sustento democrático de nuestras instituciones”, señaló el Consejo de Estado.

La reforma del 2011 se refería específicamente a la situación de alcaldes y gobernadores y, en teoría, no debería aplicar para otros funcionarios y servidores de elección popular. Sin embargo, fuentes del Consejo de Estado admitieron que la ruta marcada por el caso Oneida Pinto abre el debate sobre la obligación de cumplir con los periodos para los cuales se fue elegido.

Fuente: BOYACARADIO.COM

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