Nación

 miércoles 25 de noviembre de 2015

 

Registro de la marca comercial ¿Por qué debe hacerlo?

Foto: actualicese.com

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Usualmente cuando se inicia un negocio, se piensa primero en el registro del mismo, trámites, papeleos, la compra de muebles, determinar el local, y demás diligencias para su constitución, pero, muchos se olvidan de la importancia de registrar el signo distintivo de su empresa, es decir, la marca comercial.

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La marca comercial, según el artículo 134 de la Decisión Andina 486 del 2000, es cualquier signo distintivo que diferencie un producto, servicio o empresa en el mercado.

Las marcas podrán estar constituidas por:

-Palabras o combinación de palabras.
-Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos.
-Sonidos y olores.
-Letras y números.
-Un color determinado por una forma o combinación de estos.
-La forma de los productos, envases o envolturas.
-Cualquier combinación de los anteriores.

¿Qué es la protección marcaria?

La marca individualiza los bienes o servicios de un mismo género, espacio o grupo; con la protección marcaria se busca garantizarle al consumidor o usuario final, la identificación de un producto o servicio, sin riesgo de confusión con otro del mismo origen o tipo.

¿Solo se protege al consumidor? No, la Decisión Andina 486 del 2000, en su artículo 155, indica que cuando un tercero no autorizado usa el nombre o los signos distintivos que representan o distinguen un bien, servicio o empresa, que estén debidamente registrados, se verá inmerso en una infracción; de tal manera que también se protegen los derechos del comerciante titular de la marca.

¿Qué protecciones confiere el registro de la marca?

El registro de una marca, le da al titular el derecho de impedirle a terceros el uso de otro signo –marca, nombre o enseña comercial– similar que pueda llevar a error al consumidor frente a su empresa, bien o servicio. Por tanto, no se podrá realizar sin su consentimiento los siguientes actos:

Usar un signo distintivo idéntico o semejante con otro producto similar, que pueda llevar al error o confusión al consumidor.
Suprimir o modificar la marca con fines comerciales, posterior a la colocación en los productos para la cual se registró.
Tampoco podrá un tercero fabricar envases, etiquetas, embalajes u otros elementos que reproduzcan o contengan la marca registrada.
Cuando se trate de una marca notoriamente conocida, no se podrá emplear un signo idéntico o similar respecto a cualesquier producto o servicio; no necesariamente debe ser del mismo tipo, así se trate de una actividad sin fines comerciales.

¿Cómo se adquiere el derecho exclusivo de una marca en Colombia?


Se adquiere únicamente cuando se realiza el respectivo registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio; esta, le confiere la titularidad del derecho y el uso exclusivo de la misma.

¿Existen límites en la protección?

Sí. La Decisión Andina 486 del 2000 en sus artículos 157 a 159, establece algunos eventos en que el titular de la marca registrada, no puede impedirle a terceros comercializar productos identificados con su marca:

Cuando se realice de buena fe, esta comercialización no puede constituir uso a título de la marca y debe limitarse a propósitos de identificación o de información; en ningún caso podrá inducir al error o confusión del consumidor.
Cuando el tercero use la marca para enunciar el producto, compararlo con otro, indicar la existencia o disponibilidad del mismo, u ofertarlo como producto compatible con otro.
El registro, no impide a un tercero realizar actos de comercio respecto de un producto protegido.

¿El registro de marca protege de la competencia desleal?

“en el momento en que los participantes de un mercado actúan en este, deben regirse siempre por el principio de buena fe”

Sí. Recordemos que en el momento en que los participantes de un mercado actúan en este, deben regirse siempre por el principio de buena fe; por tanto, han de brindar confianza, seguridad y credibilidad, tanto a particulares, autoridades o semejantes.

La competencia desleal es todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, que resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles y la buena fe; de tal manera que si un tercero emplea la marca de uno de sus similares para incidir en la decisión de la clientela, para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, o posicionarse en un mercado, estaríamos hablando de competencia desleal.

En resumen:

Cuando usted omite el registro de la marca comercial, se está arriesgando a no contar con los medios de defensa de titularidad, si un tercero llegase a aprovechar indebidamente o sin su autorización del posicionamiento de su signo distinto y del reconocimiento que ha ganado su empresa, producto o bien.

Fuente: actualicese.com

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