Nación

 miércoles 07 de febrero de 2018

 

Grandes contribuyentes, a pagar desde este 8 febrero

Foto: Colprensa.

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Los pagos de la primera cuota de impuesto de renta de grandes contribuyentes en 2017 por año gravable 2016 sumaron un total de $1,35 billones, según números de la Dian.

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Este jueves 8 de febrero continúa el calendario tributario, una fecha clave para los grandes contribuyentes, un total de 3.586, de acuerdo con cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La Directora de Ingresos de la Dian, Cecilia Rico, indicó que los grandes contribuyentes tienen tres plazos de pagos para el impuesto de renta teniendo como referencia el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT): en febrero, abril y junio.

La funcionaria precisó que para cancelar la primera cuota, que es del 20 % del saldo a pagar del año anterior, hay plazo hasta el 21 de febrero y que se debe hacer con un recibo de pago sin presentar declaración.

“En abril, se presenta la declaración, resta la primera cuota y el saldo a pagar lo divide en dos cuotas iguales que paga en abril y en junio”, añadió Rico. Pero, ¿a quiénes califica la Resolución 000027, del 23 de enero de 2014, como grandes contribuyentes? A toda persona que cumpla con alguna de estas condiciones:

1. Activos fijos declarados o patrimonio líquido en el impuesto de renta y complementarios superiores a 3.000.000 de Unidad de Valor Tributario (UVT) o $955.770 millones.

2. Ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios superiores a 2.000.000 de UVT o 63,7 millones.

3. Si el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios es superior a 35.000 de UVT o $1.115 millones.

4. Si el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente es superior a 300.000 de UVT o $9.557 millones.

5. Si el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, es superior a 200.000 de UVT o $6.371 millones.

6. Si el valor CIF de las importaciones o FOB de las exportaciones es superior a US$10 millones.

Luego de estudiar todos esos parámetros, la Dian establece por medio de una resolución que es publicada antes del 15 de diciembre del año fiscal en que se realiza el estudio, quienes deben ser calificados o excluidos de la lista de grandes contribuyentes.

El abogado y socio de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Felipe Ospina, recordó que de acuerdo con el decreto 1951 de 2017, artículo primero, si “al momento del pago de Ia primera cuota ya se ha elaborado la declaración y se tiene por cierto que por el año gravable 2017 arroja saldo a favor, podrá no efectuar el pago de la primera cuota, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar”.

De acuerdo con el decreto 1951 de 2017, aquellos grandes contribuyentes que no presenten su declaración de renta entre el 10 y 23 de abril, tendrán que pagar una sanción de extemporaneidad.

El monto de la sanción dependerá de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, en caso contrario, el valor de la sanción se duplica.

El socio fundador de la firma de abogados Rodríguez Bravo, Sebastián Rodríguez, destacó que los grandes contribuyentes deben tener en cuenta que al momento de liquidar la declaración de renta tendrán que pagar una sobretasa de 6 % cuando las utilidades sobrepasen los 800 millones de pesos, de acuerdo con el artículo 240 del estatuto tributario.

En 2017, los grandes contribuyentes declararon $88,5 billones en tributos, del año gravable 2016, incluida la retención en la fuente, impuesto de renta y el IVA .

Fuente: El Colombiano.

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