Nación

 domingo 26 de noviembre de 2017

 

Las nuevas reglas de juego de la contratación pública en Colombia

Foto: El Tiempo.

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Adopción de pliegos tipo en regiones y seguridad jurídica para financiadores, entre lo aprobado.

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La corrupción en la contratación pública de Colombia tendrá un nuevo adversario a partir del próximo año.

Se trata de la ley que modifica las reglas de juego de la contratación, las asociaciones público-privadas (APP) y la infraestructura, y cuya columna vertebral será la adopción de pliegos tipo para la mayor parte de los contratos de obra pública en las regiones.

Esto significa que “será posible garantizar la pluralidad de oferentes y evitar la desbordada discrecionalidad de algunos funcionarios a la hora de confeccionar los procesos licitatorios de sus municipios y departamentos”, aseguró Juan Martín Caicedo, presidente de la Cámara Colombiana de la Infraestructura (CCI).

En plata blanca, esto quiere decir que los contratos tendrán requisitos para que cualquier empresa pueda participar, y que desaparecerán los llamados pliegos ‘sastre’, llamados así porque son hechos a la medida de ciertos contratistas.

Proponentes únicos

“No es normal que a unos procesos se presente un solo proponente y, efectivamente, gane un contrato hecho a su medida. En licitaciones del 2016, encontramos que en 596 municipios se presentaron menos de tres proponentes por cada proceso, haciendo la salvedad de que 492 no sacaron procesos”, explicó Argelino Durán, presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros (SCI).

Cifras de los gremios muestran que 85 por ciento de los contratos de obra pública que se celebran en entidades del Estado se los terminan ganando los mismos proponentes, además de que menos de 3 o 4 son los que siempre se presentan.

“Basta con decir esto: 1.070 municipios tienen sus registros de contratación en rojo, lo que significa que no tuvieron más de 1 o 2 ofertas; eso revela que los pliegos se están usando, de antemano, para decidir quién es el contratista adjudicatario”, agregó Durán.

Otros ajustes

La ley aprobada también incluye, por ejemplo, el aval para que se publiquen pliegos de condiciones, aun cuando los proyectos no cuenten con disponibilidad presupuestal. Antes debían tener asegurados los recursos para dicho proceso.

Sumado a lo anterior, también se aprobó una norma que acelera los procesos, pues aclara qué hacer en caso de que el propietario de un predio no esté conforme con la expropiación, o cómo operar si este fallece durante dicha fase, situación que en el pasado dejaba en vilo el contrato.

Otro de los puntos claves que fueron avalados tiene que ver con que, ahora, habrá dos sobres en las audiencias de adjudicación, lo que significa que primero se identificará si un interesado cumple los requisitos y ya después se entra a revisar su propuesta económica.

Para Dimitri Zaninovich, presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), “la ley era un anhelo de todo el sector, sobre todo porque ahora nos permitirá tener más y mejores proyectos de asociaciones público - privadas (APP), y también les da tranquilidad a financiadores y terceros de buena fe”.

Con esto último, se refiere al artículo 18, que dice qué hacer en caso de que un contrato o concesión se declare en caducidad o nulidad. Dicho punto fue incluido luego de que estallara el escándalo de sobornos de Odebrecht, cuyos dos más grandes contratos (Ruta del Sol II y navegabilidad del río Magdalena) quedaron paralizados, aspecto que también generó incertidumbre jurídica.

Ahora los bancos o financiadores podrán asumir la continuidad de obras, por medio de terceros, con el fin de que no se paralice el proyecto, mientras resuelven asuntos legales, administrativos o penales.

Al proyecto solo le falta la aprobación de la conciliación, y una vez esté firmado, el Gobierno tendrá 6 meses para reglamentarlo.

Riesgo de más incentivo a coimas

Un artículo de la ley de infraestructura que pasó en el Congreso motivó al contralor general, Edgardo Maya, a enviarle una carta al presidente Juan Manuel Santos, para que solicite a los parlamentarios omitirla en la conciliación o, en su defecto, la objete a la hora de sancionar la ley.

Se trata de la medida que buscaba precisamente llenar un vacío jurídico que se detectó tras el destape del escándalo de Odebrecht, pues el país no contaba con una regla que mostrara cómo continuar una obra en caso de anulación de un contrato por un ilícito cometido por el concesionario.

Según el contralor, el remedio sería peor que la enfermedad, pues dicho artículo dejaría abierta la puerta para hacer toda clase de reconocimientos al contratista, “aun en caso de nulidad por objeto ilícito”.

Según la Contraloría, la medida se prestaría para “el reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de asociación público-privada y de concesión de infraestructura de transporte celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 del 2012”.

Fuente: El Tiempo.

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